fecha de respuesta: 02.12.2024
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo obliga a ciertos sectores (bancos, seguros, inmobiliarias, joyerías, etc.) a aplicar diligencia debida al cliente, identificar operaciones sospechosas, etc. En principio, un comercio electrónico no está incluido a menos que se dedique a actividades especialmente listadas (compraventa de antigüedades, metales preciosos, etc.). Si el e-commerce vende productos de alto valor (por encima de 10.000€ en efectivo o medios equivalentes), puede suscitar la aplicación. Entonces deberá identificar al comprador, reportar operaciones sospechosas y cooperar con Sepblac. Es recomendable la valoración caso a caso para evitar ser canal de blanqueo.