fecha de respuesta: 26.11.2024
La objeción de conciencia se contempla en casos muy concretos (por ejemplo, interrupción voluntaria del embarazo para médicos concretos). No se extiende al rechazo del paciente por su identidad de género. Negarse a atender a un paciente trans se considera discriminación y puede acarrear responsabilidad disciplinaria, sanciones administrativas y reclamaciones deontológicas, ya que el deber profesional es atender sin discriminación. El derecho a la salud es universal. La objeción de conciencia no ampara la exclusión de un colectivo; si un médico incurre en ello, contraviene la deontología médica y la ley de igualdad de trato.