fecha de respuesta: 04.01.2025
La publicidad referencial menciona o alude a una marca ajena para destacar las ventajas del anunciante, pero sin una comparación directa. Aun así, puede incidir en el mercado. Está permitida siempre que no induzca confusión, ni desprestigie la marca referida. Si la referencia pretende confundir o devaluar al competidor, es desleal. La publicidad comparativa, en cambio, evalúa características objetivas entre productos o servicios rivales. La referencial puede ser legal si es veraz y no infringe signos distintivos. Se rige por la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Marcas cuando usa nombres o logotipos.