fecha de respuesta: 14.01.2025
Deben presentar su certificado de nacimiento, documento de soltería o capacidad matrimonial, y empadronamiento en el Registro Civil donde se celebrará la boda. El contrayente extranjero aporta pasaporte y, si su país lo exige, un certificado consular sobre su estado civil. Se verifica que no haya impedimentos (bigamia, minoría de edad, parentesco). Si no domina el español, se requiere intérprete. Luego el juzgado o ayuntamiento tramita el expediente matrimonial. No se exige residencia legal para casarse, pero la Ley de Extranjería exige control para descartar matrimonios de conveniencia. Una vez casados, el extranjero puede pedir la residencia en régimen comunitario si el otro cónyuge es español o comunitario.