fecha de respuesta: 07.01.2025
En los seguros, las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado (exclusiones, franquicias) deben estar destacadas y aceptadas expresamente por éste (art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro). Se exige que aparezcan en negrita o tipografía especial y sean firmadas aparte, para que el asegurado sea consciente de sus alcances. Si no se cumplen estos requisitos, la cláusula puede ser inoponible o nula. Esto protege al asegurado de sorpresas y refuerza la transparencia contractual. Las cláusulas delimitadoras del riesgo, en cambio, son normales (definición de cobertura), mientras las limitativas restringen derechos ya concedidos, exigiendo un consentimiento reforzado.