fecha de respuesta: 25.11.2024
Las prácticas verticales son acuerdos entre empresas que operan en niveles distintos de la cadena (fabricante, distribuidor, minorista). Se prohíbe, por ejemplo, imponer al minorista un precio mínimo o fijo de reventa (resale price maintenance). También pueden ser restrictivos los acuerdos de exclusividad, la discriminación entre distribuidores o las restricciones territoriales absolutas. Sin embargo, algunos acuerdos verticales disfrutan de exención por categorías si cumplen ciertos requisitos (Reglamento UE de exención por categorías), como la cuota de mercado inferior al 30% y ausencia de cláusulas duras. El objetivo es evitar que estas cláusulas limiten la competencia interbrand e intrabrand de forma injustificada.