fecha de respuesta: 18.12.2024
Cuando uno de los cónyuges reside en el extranjero, se aplica el Reglamento Europeo 2201/2003 (Bruselas II bis) o, en su defecto, convenios bilaterales. Si al menos uno de los cónyuges es español o reside habitualmente en España, los tribunales españoles pueden tener competencia para tramitar el divorcio, siempre que se cumplan los criterios de competencia internacional (por ejemplo, residencia habitual o nacionalidad). Una vez obtenida la sentencia en España, se reconoce en la mayoría de países de la UE sin necesidad de procedimiento adicional. Fuera de la UE, pueden requerirse trámites de exequatur según el país. El juzgado de familia español valora la competencia, admite la demanda y notifica a la parte en el extranjero para que comparezca.