Mi ex marido vive en el extranjero, ¿cómo ejecuto la pensión impagada?
- 15.08.2026
Tengo la custodia compartida de mi hija de siete años junto a su padre en Barcelona desde hace tres años. Me ha surgido una oportunidad laboral muy interesante en otro país europeo y me gustaría trasladarme allí con mi hija, aunque sé que esto supondría un cambio radical en el régimen de custodia compartida que tenemos actualmente. El padre se opone frontalmente a que me lleve a la niña. Quiero saber si puedo hacerlo de todas formas o qué debo hacer legalmente para intentarlo.
Con una custodia compartida vigente y patria potestad conjunta conforme al artículo 156 del Código Civil, usted no puede trasladar a su hija a vivir a otro país de forma unilateral sin el consentimiento del padre o, en su defecto, sin autorización judicial expresa, ya que se trata de una decisión de enorme trascendencia para la vida de la menor que excede claramente las facultades ordinarias de cualquiera de los progenitores por separado. Si el padre se opone, como es su caso, la única vía legal es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando al juzgado que autorice el cambio de residencia de la menor al extranjero y que adapte en consecuencia el régimen de custodia, normalmente pasando de una custodia compartida a una custodia exclusiva a su favor con un régimen de visitas amplio para el padre en vacaciones, dado que la distancia haría inviable mantener el reparto semanal o quincenal habitual. El juzgado valorará numerosos factores antes de autorizar o denegar este traslado, como las razones objetivas que lo motivan, sus posibilidades reales de conciliación en el nuevo destino, la existencia de una red de apoyo allí, la posibilidad de mantener un contacto fluido y frecuente entre la niña y su padre mediante videollamadas y estancias vacacionales amplias, y sobre todo, el impacto que el cambio pueda tener en el bienestar y estabilidad de la menor, sin que el mero interés profesional suyo sea automáticamente prevalente sobre el derecho de la niña a mantener una relación cercana con ambos progenitores. Le recomiendo, antes de dar cualquier paso, presentar la demanda de modificación y esperar la resolución judicial, ya que trasladar a la menor sin autorización podría considerarse sustracción de menores conforme al artículo 225 bis del Código Penal, con consecuencias penales graves para usted además de perjudicar notablemente su posición en el propio procedimiento civil.
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