Quiero impugnar la maternidad inscrita de mi hija, ¿es posible? - Abogados24-es.com

Quiero impugnar la maternidad inscrita de mi hija, ¿es posible?

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22.08.2026

Vivo en Castellón y descubrí recientemente, tras una investigación familiar, indicios que me hacen sospechar que la mujer que figura legalmente como madre de mi hija en el Registro Civil podría no ser realmente su madre biológica debido a una posible confusión hospitalaria en el momento del parto, hace ya bastantes años. Me gustaría entender si existe alguna acción legal para impugnar esa maternidad ya inscrita y aclarar de forma definitiva quién es realmente la madre biológica de mi hija.

Respuesta a la pregunta 24.08.2026
fecha de respuesta: 24.08.2026

El Código Civil contempla efectivamente la acción de impugnación de la maternidad, regulada en el artículo 139, que permite discutir judicialmente la filiación materna ya inscrita cuando se alega que no se corresponde con la realidad biológica, por ejemplo por suposición de parto o por confusión en el momento del nacimiento como la que usted describe, siendo esta una situación excepcional pero contemplada específicamente por la ley precisamente para estos supuestos de error hospitalario. Están legitimados para ejercer esta acción tanto la propia hija afectada, una vez alcance la mayoría de edad o a través de sus representantes legales mientras sea menor, como la madre que figura inscrita si demuestra que realmente no es ella la madre biológica, y en determinados supuestos también la verdadera madre biológica si puede acreditar la suposición de parto, si bien es importante señalar que esta acción, cuando pretende ejercerla un tercero ajeno a la propia hija, exige acreditar debidamente su interés legítimo y las circunstancias excepcionales del error alegado. Para sustanciar el procedimiento será fundamental aportar toda la documentación hospitalaria disponible del momento del parto, testimonios del personal médico si es posible localizarlo tras tantos años, y sobre todo la práctica de una prueba biológica de ADN comparativa entre la niña y las distintas mujeres implicadas en la posible confusión, conforme al artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que será la prueba decisiva para esclarecer definitivamente la realidad biológica. Dado lo excepcional y delicado de esta situación, tanto desde el punto de vista legal como emocional para todas las personas implicadas, especialmente para su hija, le recomiendo encarecidamente acudir a un abogado especializado en filiación que pueda valorar con detalle las pruebas disponibles antes de iniciar un procedimiento tan sensible, y considerar también el acompañamiento psicológico adecuado para todos los afectados durante este proceso.

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