¿Cómo tributa la pensión compensatoria que recibo en mi declaración?
- 11.07.2026
Tengo la custodia de mi hija de nueve años en Huelva, y su padre tiene establecido un régimen de visitas cada fin de semana alterno, pero en el último año ha incumplido de forma reiterada las recogidas, apareciendo tarde, cancelando a última hora sin motivo justificado en numerosas ocasiones, lo que ha generado mucha inestabilidad emocional en la niña. Me gustaría saber si, ante esta situación de incumplimiento continuado, puedo solicitar judicialmente que se reduzca el régimen de visitas actual para proteger a mi hija de esta inestabilidad.
El incumplimiento reiterado y no justificado del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio puede efectivamente constituir una alteración sustancial de las circunstancias que justifique solicitar una modificación de medidas conforme al artículo 90.3 del Código Civil, orientada en este caso a reducir o adaptar el régimen de visitas vigente, precisamente porque la inestabilidad y las expectativas incumplidas de forma reiterada pueden resultar más perjudiciales para el bienestar emocional de la menor que un régimen más limitado pero que efectivamente se cumpla con regularidad. Antes de plantear directamente una reducción del régimen, es recomendable que documente detalladamente cada incumplimiento con fecha, hora y circunstancias concretas, mediante mensajes, correos electrónicos o cualquier medio que acredite las cancelaciones y retrasos reiterados, ya que esta prueba será fundamental tanto si opta por solicitar primero la ejecución del régimen actual conforme al artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como si finalmente decide plantear directamente la modificación de medidas para reducir el régimen. Es importante que sepa que los tribunales suelen ser cautelosos antes de reducir drásticamente el contacto entre un hijo y su progenitor no custodio, ya que el mantenimiento de esta relación se considera generalmente positivo para el menor, por lo que probablemente el juzgado explorará primero otras alternativas menos restrictivas, como advertir formalmente al padre de las consecuencias de sus incumplimientos, imponer multas coercitivas por cada incumplimiento adicional, o establecer mecanismos de entrega más estructurados que faciliten el cumplimiento, antes de acordar directamente una reducción sustancial del tiempo de visitas, salvo que se acredite un patrón realmente grave y persistente de incumplimiento que demuestre desinterés real del padre. Le recomiendo, en primer lugar, intentar la vía de ejecución del régimen actual para forzar su cumplimiento mediante las medidas de apremio disponibles, y solo si esta vía no da resultado y el patrón de incumplimiento persiste de forma clara, plantear entonces una modificación de medidas solicitando un ajuste del régimen que sea compatible con la conducta real demostrada por el padre durante este último año.
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