fecha de respuesta: 01.12.2024
La normativa establece que las entidades pueden cobrar comisiones siempre que respondan a servicios efectivamente prestados y sean notificadas al cliente de manera previa. El Banco de España supervisa que no sean desproporcionadas o injustificadas, aunque no fija topes específicos para la mayoría de comisiones, salvo excepciones (por ejemplo, normativa de cuentas de pago básicas). Deben figurar en el folleto de tarifas depositado en el Banco de España y en el contrato con el cliente. La transparencia exige comunicar el concepto y el importe antes de que el consumidor contrate, y no se pueden cobrar servicios no solicitados ni duplicados.