fecha de respuesta: 30.12.2024
Primero se acude al Servicio de Atención al Cliente (SAC) o al Defensor del Cliente de la propia entidad. Si tras dos meses no hay respuesta satisfactoria, el cliente puede elevar la reclamación al Banco de España (o a la CNMV si se trata de servicios de inversión, o a la DGSFP para seguros). Estos organismos emiten informes o resoluciones no vinculantes, pero las entidades suelen acatarlas para evitar daños reputacionales. Si no se soluciona, el cliente puede acudir a la vía judicial. La nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, en proceso de creación, emitirá resoluciones vinculantes para importes de hasta 50.000 €.