fecha de respuesta: 17.12.2024
Si la entidad atraviesa graves irregularidades, solvencia insuficiente, incumplimientos muy serios de la normativa o peligro de quiebra, el supervisor (Banco de España para bancos, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para aseguradoras) puede acordar la intervención o la sustitución provisional de sus administradores. Asume temporalmente la gestión o nombra una administración especial para proteger a depositantes o asegurados. Este paso es menos drástico que la resolución o liquidación, tratando de reconducir la entidad antes de un colapso irreversible. Se fundamenta en la legislación sectorial que faculta a la autoridad supervisora a salvaguardar la estabilidad y los intereses de los clientes.