fecha de respuesta: 28.10.2024
No hay un período mínimo legal para acciones o criptomonedas. Las plusvalías generadas se clasifican como ganancias patrimoniales que van a la base del ahorro, con tipos del 19% al 28%, independientemente de si se tuvieron días o años. El concepto de 'acciones a corto plazo' no conlleva un tratamiento diferente, aunque hace tiempo existían reglas especiales para operaciones en plazo inferior a un año, ya derogadas. Hoy, toda ganancia bursátil o cripto se integra en la base del ahorro sin distinción por duración. Sí se debe reflejar en la declaración el precio de adquisición y el de venta, restar comisiones y tributar por el resultado neto.