¿Cuál es el régimen de responsabilidad de los arquitectos y constructores por vicios de construcción? - Abogados24-es.com
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¿Cuál es el régimen de responsabilidad de los arquitectos y constructores por vicios de construcción?

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Pregunta del visitante

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12.01.2025

¿Responden todos por igual ante cualquier tipo de defecto?

Respuesta a la pregunta 13.01.2025
fecha de respuesta: 13.01.2025

La LOE establece una responsabilidad diferenciada: por daños estructurales (cimentaciones, soportes) la cobertura es de 10 años, y responde el arquitecto y el constructor, junto al promotor, si se demuestra su negligencia. Por daños en instalaciones o habitabilidad, el plazo es de 3 años; y por acabados y terminaciones, 1 año. La imputación depende del tipo de defecto y del profesional obligado a garantizar esa parte. El promotor responde solidariamente, pero cada agente (director de obra, director de ejecución, constructor) asume su parcela de responsabilidad. Generalmente se contratan seguros decenales que cubren daños estructurales. El perjudicado (comprador) puede reclamar a todos o a aquel que más claramente intervino.

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