fecha de respuesta: 07.11.2024
La condición resolutoria explícita permite que, si el comprador no paga las cuotas, el vendedor resuelva la venta y recupere el inmueble, sin necesidad de un procedimiento hipotecario. Se pacta en la escritura y se inscribe, protegiendo al vendedor. No obstante, no ofrece las ventajas de la hipoteca, como la ejecución directa. La jurisprudencia requiere en caso de impago que se exija un requerimiento judicial o notarial al comprador y, si no subsana, se consolida la resolución. El vendedor debe restituir parte de lo pagado, salvo cláusula penal razonable. Este pacto es menos usado que la hipoteca, pero aún es válido para ventas aplazadas.