fecha de respuesta: 30.12.2024
El Estatuto de los Trabajadores permite que parte de la retribución se haga en especie (p.ej., vehículo de empresa, vales restaurante, seguro médico), pero nunca puede superar el 30% del salario total. Además, la retribución en dinero no puede quedar por debajo del SMI. Ciertos convenios colectivos fomentan beneficios sociales, pero han de respetarse los porcentajes y contabilizarse en la base para cotización a la Seguridad Social. Asimismo, parte de estas percepciones puede gozar de ventajas fiscales si cumplen los requisitos legales (cheques comida exentos hasta un límite, etc.).