fecha de respuesta: 03.12.2024
El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas de asistencia repetidas, indisciplina, ofensas verbales, acoso, etc.). Debe comunicarse por escrito, describiendo los hechos y la fecha de efectos, respetando el plazo de prescripción de 60 días desde que la empresa conoció la infracción. Si el juez lo declara procedente, no hay indemnización. Si se declara improcedente, la empresa opta entre readmitir o indemnizar (33 días/año). Si es nulo (p.ej. discriminatorio), procede la readmisión. El despido disciplinario es la máxima sanción al trabajador, por lo que la empresa debe demostrar la conducta imputada.