fecha de respuesta: 04.12.2024
El Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de subcontratación de obras o servicios correspondientes a la propia actividad principal de la empresa, ésta es responsable solidaria de las obligaciones salariales contraídas con los trabajadores de la contrata. Esto evita que la subcontratista eluda pagos o se declare insolvente. El trabajador puede exigir su salario a la empresa principal si la contrata no abona. También se prevé una responsabilidad subsidiaria en temas de Seguridad Social. Así se protege a los trabajadores frente a la fragmentación productiva, garantizando el cumplimiento, ya que la empresa principal no puede desentenderse de las condiciones laborales en su cadena productiva.