fecha de respuesta: 13.11.2024
La obligación de cotizar subsiste mientras la relación laboral continúe, incluso en situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad/paternidad. La empresa ingresa la cuota patronal y la del trabajador, este último deducible de su prestación. El hecho de que la persona no esté trabajando físicamente por la baja no suspende la cotización ni rompe la antigüedad. Si la empresa se niega a cotizar alegando inactividad, comete infracción y el trabajador conserva el derecho a las prestaciones. Sólo deja de cotizarse si se extingue el contrato por causas legales (fin de obra, despido, etc.).