fecha de respuesta: 22.12.2024
Las personas empleadas del hogar tienen un régimen especial integrado en el Régimen General pero con particularidades. El empleador está obligado a dar de alta y cotizar según tramos retributivos. Se reconoce el derecho a vacaciones anuales de 30 días, festivos, contrato por escrito si excede 4 semanas, y salario mínimo. No obstante, actualmente no tienen acceso a la prestación por desempleo, aunque hay proyectos legislativos para equiparar esta protección. Tienen derecho a indemnización al extinguirse el contrato si es desistimiento del empleador, y a la protección sanitaria y por incapacidad temporal. La ley y convenios internacionales impulsan más garantías para dignificar su condición laboral.