fecha de respuesta: 07.12.2024
El dominio pleno combina la nuda propiedad (la titularidad del bien) con el usufructo (derecho a usar y disfrutar el bien). Cuando alguien constituye un usufructo a favor de un tercero, el pleno dominio se desmembra: el usufructuario obtiene el uso y disfrute (cobro de frutos o rentas), mientras el nudo propietario conserva la titularidad desnuda, sin gozar del uso inmediato. Al extinguirse el usufructo (por muerte del usufructuario, término de plazo o renuncia), el nudo propietario recupera el goce y se reúne el pleno dominio. Es muy frecuente en herencias y donaciones para dejar la vivienda al cónyuge (usufructo) mientras los hijos reciben la nuda propiedad.