fecha de respuesta: 09.01.2025
En España, los montes públicos (montes de titularidad estatal, autonómica o local catalogados) tienen un régimen de uso público que permite cierto acceso y disfrute, condicionado a las normas ambientales y de orden público. En cambio, los montes privados son propiedad de sus titulares, que pueden restringir la entrada, a menos que exista un camino público o servidumbre de paso. El hecho de que un monte sea de pastos o forestal no implica acceso ilimitado si es de propiedad privada. Cada comunidad autónoma regula los usos, pero no existe un derecho general a pasar por montes privados sin consentimiento.