fecha de respuesta: 25.11.2024
El art. 33 de la Constitución española reconoce el derecho a la propiedad privada, pero estipula que su contenido se delimita por su función social, permitiendo al legislador fijar límites y cargas en favor del interés general (por ejemplo, urbanismo, medio ambiente). Tales restricciones no implican expropiación, por lo que no requieren indemnización, siempre que no vacíen totalmente la propiedad. Si la limitación deviene tan intensa que priva de su utilidad esencial, se acerca a la expropiación de facto, obligando a indemnizar. Así, la función social justifica normas como la protección de espacios naturales, el deber de conservación de edificios o las servidumbres obligatorias.