fecha de respuesta: 26.11.2024
La 'multipropiedad' o 'aprovechamiento por turno' de bienes inmuebles (generalmente turísticos) no confiere propiamente una copropiedad, sino un derecho real limitado a utilizar la vivienda en periodos concretos del año. Se regula por la Ley 4/2012 y otras disposiciones, que exigen información previa, desistimiento en 14 días y formalización ante notario. El titular no posee el inmueble entero, sino un derecho de uso estacional. No se denomina multipropiedad en la ley para evitar confusiones con la copropiedad. Es un régimen singular, a veces con problemas de comercialización engañosa, de ahí la protección del consumidor al contratar estos productos vacacionales.