fecha de respuesta: 31.12.2024
La propiedad de los bienes hereditarios se transmite a los herederos desde el fallecimiento (comunidad hereditaria), pero la concreta atribución de cada inmueble a un heredero se fija en la partición. La escritura de partición, aprobada por todos o por el contador-partidor (si procede), individualiza los lotes y extingue la comunidad hereditaria. Una vez firmada, cada inmueble pasa a ser titularidad exclusiva del heredero adjudicatario. Luego, se puede inscribir esa adjudicación en el Registro de la Propiedad. Así, se formaliza la división de la herencia y se evita la copropiedad universal, quedando cada uno con su parte concreta.