fecha de respuesta: 29.11.2024
Durante la baja por enfermedad común, el trabajador percibe una prestación de incapacidad temporal, a cargo de la mutua o del INSS, generalmente del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20, y el 75% a partir del día 21, si se cumplen los periodos de cotización exigidos. En enfermedad profesional o accidente laboral, las prestaciones suelen ser más altas (75% desde el día siguiente a la baja) y las paga directamente la mutua. Además, se exigen menos requisitos de cotización. Una vez superados los 365 días de IT, se valora la extensión hasta 180 días adicionales o la calificación de incapacidad permanente si no hay mejoría significativa.