fecha de respuesta: 29.11.2024
El paciente no puede exigir que la sanidad pública le dispense un fármaco que no figure en la prestación farmacéutica financiada. Las decisiones sobre qué medicamentos se incluyen en la prestación y bajo qué condiciones las toma el Ministerio de Sanidad junto a la AEMPS, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad, coste-efectividad y disponibilidad presupuestaria. Si un médico justifica la necesidad de un fármaco no financiado, puede solicitar un uso compasivo o fuera de indicación, pero sólo se autoriza en casos excepcionales y con aprobación administrativa. El paciente puede recurrir administrativamente y judicialmente si se deniega, aportando pruebas de que es la única opción terapéutica.