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¿Pueden las aseguradoras privadas rechazar a un cliente por su estado de salud o imponer sobreprimas excesivas?

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Pregunta del visitante

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02.12.2024

¿Existe alguna normativa que lo impida?

Respuesta a la pregunta 03.12.2024
fecha de respuesta: 03.12.2024

Las compañías de seguros privadas operan con libertad para evaluar el riesgo y fijar primas en función del estado de salud, salvo que la ley prevea un seguro obligatorio o universal (caso del seguro de automóvil). No hay prohibición general que impida rechazar a clientes con patologías preexistentes o imponer recargos significativos. Sin embargo, se consideran ilícitas las cláusulas discriminatorias en seguros colectivos o planes de empresa. En la práctica, la Ley de Contrato de Seguro permite a la aseguradora ajustar el precio a la probabilidad de siniestro, pero si se detectan prácticas abusivas se podrían plantear quejas a Consumo o a la Dirección General de Seguros, aunque no se prohíbe la discriminación por riesgo.

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