¿Qué ocurre con las actividades en régimen de ‘club privado’ (p.ej. clubes cannábicos)? - Abogados24-es.com

¿Qué ocurre con las actividades en régimen de ‘club privado’ (p.ej. clubes cannábicos)?

sin respuestas

Pregunta del visitante

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08.11.2024

¿Se exige licencia de actividad igualmente?

Respuesta a la pregunta 13.11.2024
fecha de respuesta: 13.11.2024

Aunque se llame 'club privado', si hay un local en el que se desarrollan actividades con usuarios, el ayuntamiento puede exigir una licencia de actividad (o declaración responsable), ajustada a la normativa de uso privativo. Muchas asociaciones cannábicas se registran como entidades sin ánimo de lucro, pero si hay un local abierto con consumo in situ, se requiere cumplir normas de seguridad, ventilación, y no perjudicar el entorno. El carácter privado no exime de la normativa urbanística y de salud pública, y en algunos lugares las ordenanzas restringen la ubicación de clubes cannábicos. Por eso, se tramita la licencia como 'local social' o similar, y la policía controla su funcionamiento.

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