fecha de respuesta: 25.11.2024
La libertad religiosa está amparada por el artículo 16 de la Constitución y la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa, que protegen el derecho a profesar y manifestar la propia religión sin discriminación. Prohibir símbolos religiosos en el ámbito público sólo es lícito si hay razones objetivas como la seguridad o la convivencia, y debe ser proporcionado. Las instituciones no pueden imponer restricciones arbitrarias que afecten a un grupo en particular. Por ejemplo, prohibir el velo islámico en centros públicos de manera absoluta podría suponer discriminación si no está justificado. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinan caso a caso el equilibrio entre libertad religiosa y otros derechos.