fecha de respuesta: 11.11.2024
Si el empleador adopta medidas adversas (despido o cambio degradante) basándose en la enfermedad crónica del trabajador, se considera discriminación por motivo de salud, equiparable a la discapacidad en muchos casos. La empresa debe explorar ajustes razonables en el puesto antes de despedir. La Ley de discapacidad y la jurisprudencia protegen a quien necesite, por ejemplo, pausas para inyectarse insulina o un horario flexible. Para demostrar la falta de adaptación, el trabajador presentará informes médicos y solicitará el cambio. Si la empresa no lo facilita sin justificación, puede constituir discriminación. El despido por esa razón es nulo y la indemnización procede. Un simple argumento de menor productividad no es suficiente si no se intentan las adaptaciones razonables.