fecha de respuesta: 30.12.2024
La libertad de expresión no ampara los discursos que inciten al odio o la violencia contra un grupo protegido. El Código Penal castiga los delitos de odio (art. 510 y ss.): la difusión pública de insultos, amenazas o afirmaciones que promuevan la discriminación por motivos raciales, religiosos, sexuales, etc. Además, las autoridades pueden prohibir manifestaciones si de forma clara incitan a la violencia o a la hostilidad. Por tanto, la libertad de expresión tiene límites cuando se convierte en incitación al odio. Las sanciones penales incluyen multas o prisión, y también puede haber responsabilidades civiles por daño moral a los colectivos ofendidos.