fecha de respuesta: 07.01.2025
Los centros recreativos, eventos o espectáculos públicos deben garantizar la accesibilidad y la no exclusión de personas con discapacidad u otras necesidades especiales. Negar la entrada o el uso de instalaciones por razones de movilidad reducida, autismo u otras condiciones sería discriminación, salvo que existan causas de seguridad ineludibles. Los organizadores están obligados a dotar de rampas, asientos reservados y apoyos. La Ley de Espectáculos y la normativa de igualdad exigen que no se excluya arbitrariamente a nadie. Si el local carece de accesos adaptados y no presta asistencia, se le puede denunciar y sancionar administrativamente, exigiéndose las adecuaciones necesarias.