fecha de respuesta: 16.11.2024
La Ley General de discapacidad (RDLeg 1/2013) y la Ley 15/2022 prohíben toda discriminación hacia personas con diversidad funcional intelectual. Cualquier trato peyorativo, exclusión de servicios o humillación reiterada se considera un acto discriminatorio. En caso de conducta ofensiva grave, puede constituir delito de odio si incita a la violencia. Además, la normativa exige ajustes razonables en educación y empleo para la integración de estas personas. Si se sufre un trato vejatorio en un comercio, escuela o empleo, se puede denunciar ante la autoridad competente, derivando en multas y obligación de compensación por daños morales.