fecha de respuesta: 30.11.2024
Sí, la Ley General de Publicidad y la de Igualdad prohíben la publicidad que presente a la mujer de forma vejatoria o estereotipada, promoviendo roles de sumisión sexual o subordinación. Se clasifica como publicidad ilícita o sexista. El Instituto de la Mujer y organismos de autoregulación como Autocontrol pueden exigir su retirada inmediata y, si es muy grave, multar al anunciante. La jurisprudencia condena la cosificación de la mujer o la incitación a la violencia. De acuerdo con la Ley de Igualdad, la dignidad de la mujer debe respetarse en toda comunicación comercial, sin alimentar estereotipos de dependencia o sumisión que perpetúen la desigualdad.