fecha de respuesta: 26.12.2024
Es acción positiva reconocida legalmente. La Constitución y la Ley General de Discapacidad contemplan la reserva de un porcentaje de plazas en las oposiciones públicas para personas con discapacidad (usualmente al menos un 7%). No se considera discriminatorio contra los demás aspirantes, sino una medida para equilibrar las oportunidades de acceso al empleo público. El Tribunal Constitucional ha avalado estas reservas, siempre que respeten la idoneidad y se supere el temario, pero con adaptaciones y cupo específico. Esto promueve la inserción laboral de un colectivo que parte de mayores dificultades de acceso al empleo.