fecha de respuesta: 19.12.2024
La mayoría de tratados de inversión no contemplan expresamente criptomonedas. Para que existan derechos a un arbitraje inversor-Estado, la criptoinversión debe encajar en la definición genérica de “inversión” (activos, derechos con valor económico). Es discutible si se ve como un activo intangible con expectativa de beneficios. Incluso si se admite, debe haber un Estado receptor y un acto que afecte la cripto. A falta de un BIT o cláusula en su legislación, el inversor sólo tendría acción en tribunales locales, salvo acuerdo arbitral específico. Dado que muchos criptoactivos son volátiles y sin un nexo físico con el Estado, no hay claridad jurisprudencial. Hasta ahora, no existe un caso emblemático de arbitraje inversor-Estado sobre criptomonedas.