fecha de respuesta: 11.11.2024
Tras la reforma de 2022, el Código Civil reconoce que los animales son seres dotados de sensibilidad, no simples bienes muebles. Se prohíbe el embargo de animales de compañía con fines meramente económicos y se establecen criterios para su custodia en caso de divorcio, primando su bienestar sobre criterios puramente patrimoniales. Esto ha modificado la forma de entender las disputas sobre animales y su valoración en herencias o separaciones. Siguen teniendo un régimen jurídico propio, pero se alejan de la consideración de “cosas” para enfatizar su protección legal y su carácter sintiente.