¿Qué significa la obligación de ‘agotar la vía administrativa’ en oposición de marca? - Abogados24-es.com

¿Qué significa la obligación de ‘agotar la vía administrativa’ en oposición de marca?

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Pregunta del visitante

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27.11.2024

¿No puedo ir directamente al juez sin esperar resolución de la OEPM?

Respuesta a la pregunta 30.11.2024
fecha de respuesta: 30.11.2024

En temas de registro de marcas, el procedimiento empieza ante la OEPM: quien se opone a la marca o impugna su concesión debe agotar esa vía administrativa. Primero, la OEPM emite resolución. Si no se está conforme, se recurre ante la vía jurisdiccional contencioso-administrativa (Audiencia Nacional). No cabe saltarse la OEPM y denunciar directamente en un juzgado civil. El sistema es escalonado: resolución administrativa y, si persiste el desacuerdo, recurso judicial. Esto facilita una tramitación más especializada y la posibilidad de acuerdos previos.

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