fecha de respuesta: 27.11.2024
Sí, el artículo 274 y ss. del Código Penal castiga al que, con propósito de lucro, fabrique, importe o ponga en circulación productos con una marca falsificada o imitada. Es un delito contra la propiedad industrial, con penas de prisión y multas, sobre todo si hay habitualidad y gran perjuicio económico. Para la persecución penal se requiere dolo, pues se protege la marca con la mayor severidad. También se pena al distribuidor si sabía que vendía copias falsas. La víctima puede personarse como acusación y pedir responsabilidad civil.