¿Cómo protege la ley a las pequeñas empresas cuando firman una póliza de seguro con cláusulas complejas?
- 26.12.2024
He escuchado que las pymes padecen retrasos constantes en los cobros y se habla de la Ley de Morosidad, la cual establece plazos máximos para el pago en las operaciones comerciales. Me interesa saber a partir de qué momento se aplican dichos plazos, qué derechos tienen las pequeñas empresas para exigir intereses de demora y qué vías rápidas existen para reclamar facturas impagadas sin tener que embarcarse en procedimientos judiciales interminables.
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija un plazo general de 60 días para las transacciones comerciales entre empresas privadas (30 días en el sector público), pudiendo pactarse hasta 60 sin rebasar la norma. Si el deudor incumple, el acreedor puede exigir intereses de demora (el interés legal más ocho puntos) y la compensación de costes de cobro. Además, se dispone del procedimiento monitorio, idóneo para reclamar facturas de manera ágil y con escasos trámites, sin requerir un juicio largo. La pyme puede formalizar acuerdos de cobro por escrito para reforzar su posición y, si el impago persiste, también podrá recurrir a la vía contencioso-administrativa si el deudor es una administración pública.