fecha de respuesta: 15.12.2024
La pyme y el freelance firman un contrato de arrendamiento de servicios o de obra. Se deben definir la duración, el objeto, la remuneración y la independencia del profesional. Para que no sea considerado relación laboral, no debe haber subordinación ni horario impuesto, ni integración en la organización empresarial, ni exclusividad absoluta. El freelance factura y gestiona su propia Seguridad Social como autónomo. La pyme no retiene IRPF salvo que sea un profesional en estimación directa, en cuyo caso aplica retención en la factura. Se recomienda mantener pruebas de que el freelance tiene libertad de horarios y medios para evitar que la Inspección reinterprete la vinculación como un falso autónomo.