fecha de respuesta: 01.11.2024
Sí, la transmisión de la empresa familiar está bonificada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se cumplen requisitos: que sea actividad económica real, que el transmitente tenga más del 5% (20% en conjunto familiar), que se mantenga la actividad y los puestos de trabajo. La ley estatal prevé una exención parcial del 95%, extendida a veces por normativa autonómica hasta el 99%. El heredero o donatario debe continuar la actividad un mínimo de tiempo. Asimismo, en el IRPF existe un régimen de exención de plusvalías si se cumplen condiciones. Así se pretende que las pequeñas empresas familiares no se vean abocadas a la venta forzosa para pagar el impuesto.