fecha de respuesta: 15.11.2024
Depende de la estrategia y volumen de operaciones. Puede abrir una sucursal, que no tiene personalidad jurídica independiente, pero sí debe inscribirse en el registro mercantil del país de destino. O constituir allí una filial (SL local), con plena personalidad y limitación de responsabilidad. En ambos casos, conviene analizar la fiscalidad local, el IVA intracomunitario y los requisitos laborales. Para proteger la marca, se recomienda registrarla a nivel de la UE (marca de la Unión Europea) si se desea cobertura integral. También es esencial cumplir la normativa comercial y contable del país de establecimiento. Se suele recurrir a asesores jurídicos o consultoras especializadas en internacionalización.