fecha de respuesta: 26.11.2024
La franquicia se regula por el RD 201/2010 en cuanto a la obligación de registro y la entrega de un documento de información previa al franquiciado, pero no por la Ley de Agencia (es un contrato distinto). El franquiciador debe informar de datos básicos de la marca, la experiencia, inversiones aproximadas, resultados económicos e historial de litigios. El franquiciado, aunque sea pyme, asume las obligaciones pactadas: canon, royalties, compra de productos homologados. Si el franquiciador omite o falsea datos relevantes (rentabilidad, clientela), el franquiciado puede impugnar el contrato por vicio del consentimiento y exigir indemnización. Se aconseja revisar cuidadosamente la documentación y asesorarse legalmente antes de firmar.