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¿En qué supuestos puede una microempresa acogerse a la exención de IVA en servicios educativos o de formación?

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Pregunta del visitante

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28.11.2024

¿Es necesario un reconocimiento oficial?

Respuesta a la pregunta 01.12.2024
fecha de respuesta: 01.12.2024

La Ley del IVA (Art. 20) contempla exenciones para servicios educativos, formación y enseñanza cuando estén incluidos en los planes oficiales o equivalentes. Si la microempresa imparte cursos homologados, o si es un centro educativo reconocido por la autoridad, puede facturar sin IVA. Si se trata de formación complementaria no reconocida, se aplica el tipo de IVA correspondiente (21%). La interpretación es restrictiva: la exención exige que la enseñanza esté incluida en planes de estudio del sistema educativo o que la entidad tenga autorización oficial. Si la pyme meramente ofrece cursos privados sin homologación, no se acoge a la exención y debe repercutir IVA.

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