fecha de respuesta: 09.11.2024
La Sección Segunda puede adoptar medidas de suspensión o retirada de contenidos ilícitos y requerir a prestadores de servicios de intermediación (hosting, ISP) que bloqueen el acceso a webs que infringen derechos de autor de manera significativa. Tras notificar al infractor y no obtener respuesta, se emite resolución ordenando la retirada de los contenidos o el bloqueo del dominio. Los ISPs deben acatarlo. Si la web se traslada a otro dominio, la Sección puede actuar sucesivamente. Todo el proceso sigue las facultades que la Ley de Propiedad Intelectual otorga a este órgano administrativo, complementando las acciones judiciales que puedan realizar los titulares.