fecha de respuesta: 23.11.2024
Una cláusula de no competencia postcontractual es válida si se pacta por escrito en el contrato laboral y hay una compensación económica adecuada. Además, la duración y ámbito territorial deben ser razonables. Impide al extrabajador competir con su exempleador o trabajar en un negocio parecido. Si no se paga compensación o la restricción es desproporcionada, puede declararse nula. En cualquier caso, el conocimiento adquirido es suyo, pero no puede usar los secretos empresariales ni copiar tu software. Si lo hace, se infringen derechos de propiedad intelectual y se vulnera la ley de secretos empresariales. Suele revisarse la proporcionalidad y la indemnización ofrecida.