«Voy a dejar sin herencia a mi hijo porque no me habla»: la ley española no te lo pone tan fácil
«Mi hijo no me habla desde hace años, así que pienso dejarle sin nada.» Es una frase que los abogados de familia escuchan a menudo. Y casi siempre hay que dar la misma respuesta incómoda: la ley española no te lo pone tan fácil. En España no puedes repartir tu herencia como quieras; una parte está reservada por ley a tus hijos, y desheredarlos exige mucho más que un enfado.
La legítima: lo que la ley reserva a tus hijos
En el Derecho Común (la mayor parte de España), los hijos y descendientes son herederos forzosos. Esto significa que tienes obligación de dejarles una parte de tu herencia, llamada legítima. En concreto, dos tercios de la herencia se reservan a los hijos; solo un tercio es de libre disposición.
| Tercio | A quién va | Puedes decidir tú |
|---|---|---|
| Tercio de legítima estricta | A los hijos, por partes iguales | No |
| Tercio de mejora | A hijos o descendientes (puedes favorecer a unos) | En parte |
| Tercio de libre disposición | A quien tú quieras | Sí |
El cónyuge viudo tiene además derecho al usufructo de una parte (habitualmente, el tercio de mejora cuando hay hijos). En los territorios con derecho civil propio (Cataluña, Navarra, País Vasco…) las reglas cambian bastante.
Qué parte puedes repartir libremente
Ese tercio de libre disposición es tu margen de maniobra: puedes dejarlo a tu pareja, a un amigo, a una ONG o a uno solo de tus hijos. Pero no puedes usarlo para dejar a un hijo con menos de lo que le corresponde por legítima, salvo que concurra una causa legal de desheredación.
Desheredar: solo por causas tasadas
Desheredar a un hijo es posible, pero solo por las causas tasadas que enumera el Código Civil (artículo 853 y concordantes): haberle negado alimentos sin motivo, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, entre otras. Y hay que expresar la causa en el testamento. Si el hijo la impugna, serán los demás herederos quienes tengan que probar que la causa era cierta.
El maltrato psicológico y el giro del Supremo en 2026
Desde 2014, el Tribunal Supremo admitió que el maltrato psicológico continuado de un hijo hacia su progenitor puede considerarse «maltrato de obra» y, por tanto, causa de desheredación. Muchos entendieron que bastaba con que el hijo «no me hable» para desheredarlo. No es así.
En su sentencia 503/2026, de 7 de abril, el Supremo puso límites claros: la simple falta de relación o el distanciamiento no bastan. Para desheredar por maltrato psicológico deben concurrir tres requisitos de forma acumulativa: una conducta grave y continuada, injustificada, e imputable exclusivamente al hijo. Si el propio progenitor contribuyó al alejamiento (por ejemplo, tras un divorcio conflictivo), la desheredación no prospera.
El cónyuge y la pareja de hecho
El cónyuge viudo es también heredero forzoso, con derecho al usufructo de una parte de la herencia. La pareja de hecho, en cambio, no hereda por ley en el Derecho Común: si quieres dejarle algo, necesitas testamento. Es una de las diferencias más importantes entre casarse y no casarse.
Cómo hacerlo bien: testamento
Todo esto se canaliza a través del testamento, que se otorga ante notario y es relativamente barato. Un testamento bien hecho reparte el tercio de libre disposición y la mejora según tu voluntad, respeta la legítima para evitar impugnaciones y, si procede, expresa correctamente una causa de desheredación con posibilidades reales de sostenerse.
Un padre, dolido porque sus dos hijos apenas lo visitaron durante su enfermedad, los deshereda en el testamento alegando maltrato psicológico. Tras su muerte, los hijos impugnan. El tribunal comprueba que el distanciamiento venía de un conflicto familiar iniciado tras el divorcio de los padres, en el que el propio padre tuvo parte. Conclusión: la desheredación no se sostiene y los hijos recuperan su legítima. Sin una causa grave e imputable solo a ellos, el enfado no basta.
¿Quieres organizar tu herencia o crees que te han desheredado injustamente? Un abogado de familia puede redactar un testamento sólido o impugnar una desheredación mal fundada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar a mis hijos sin herencia?
Por regla general no. Los hijos son herederos forzosos y tienen derecho a la legítima (dos tercios de la herencia en el Derecho Común). Solo puedes privarlos de ella por una causa legal de desheredación.
¿Qué parte de la herencia puedo repartir libremente?
El tercio de libre disposición. El tercio de mejora también permite favorecer a unos descendientes frente a otros. El tercio de legítima estricta se reparte por igual entre los hijos.
¿Basta con que mi hijo no me hable para desheredarlo?
No. Según la sentencia del Tribunal Supremo 503/2026, la falta de relación no basta: la conducta debe ser grave, continuada, injustificada e imputable exclusivamente al hijo.
¿Hereda mi pareja de hecho?
En el Derecho Común no hereda por ley. Necesitas dejarle expresamente lo que quieras mediante testamento, respetando la legítima de los hijos.
¿Tiene derechos el cónyuge viudo?
Sí. El cónyuge viudo es heredero forzoso y tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, habitualmente el tercio de mejora cuando hay hijos.
¿Cómo dejo todo bien atado?
Con un testamento ante notario que respete la legítima, distribuya la parte libre según tu voluntad y, si procede, exprese correctamente la causa de desheredación.
Fuentes oficiales
Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso concreto debe consultarse con un abogado. Puede encontrar un abogado en Madrid en el catálogo de Abogados24-es.com.
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